Estos serían los lineamientos de terminación de la operación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante

El Ministerio del Trabajo publicó un borrador de resolución “[p]or la cual se establecen los lineamientos de terminación de la operación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos y condiciones previstos en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.
Esta resolución aplcaría
a los trabajadores de categorías A y B que se postularon para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante bajo las condiciones establecidas en los Decretos legislativos 488 y 770 de 2020, a los que fueron beneficiarios del Auxilio económico determinado en el Decreto 801 de 2020 y a las Cajas de Compensación Familiar.
Según contempla el proyecto
[a] partir del día siguiente a la terminación de la emergencia sanitaria, las Cajas de Compensación Familiar no podrán asignar beneficios en los términos y condiciones previstas en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020.
De otra parte, contempla el borrador de resolución,
[a] partir del día siguiente al fin de la Emergencia Sanitaria, los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con los requisitos de acceso recibirán los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante establecidos en la Ley 1636 de 2013.
Consulte aquí el documento: MinTrabajo – PR protección al cesante – HM