Consejo de Estado expone las tres clases de pérdidas para efectos de deducción en el impuesto sobre la renta
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el Estatuto Tributario distingue tres clases de pérdidas para efectos de deducción en el impuesto sobre la renta, las cuales son las siguientes:
i) las operacionales establecidas en el artículo 147, que son aquellas que se generan en el periodo gravable de los mayores costos y gastos de la actividad productora de renta, frente a los ingresos percibidos en la misma. Estas pérdidas se compensan por regla general con las rentas obtenidas por el contribuyente en los periodos gravables posteriores;
ii) las pérdidas de capital, que se producen sobre activos que sean bienes usados en el negocio o actividad productora de la renta, siempre que hubieren ocurrido por una fuerza mayor durante el año o periodo gravable, de acuerdo con lo dispuesto por el del artículo 148;
iii) la pérdida en la enajenación de activos, de que trata el artículo 149. Si bien la fuerza mayor o caso fortuito son hechos eximentes de responsabilidad, para que tengan cabida, debe apreciarse concretamente, si se cumple con sus dos elementos esenciales: la imprevisibilidad y la irresistibilidad.
Frente a este último, la Sala resaltó que es menester que concurran ambos elementos, a fin de que sea válida su aplicación.
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