A efectos de contabilizar las semanas cotizadas en materia pensional, periodos en mora del empleador deberán tenerse en cuenta: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en múltiples pronunciamientos ha precisado que las administradoras de pensiones están en la obligación de agotar, de manera diligente y oportuna, las gestiones de cobro ante los empleadores morosos, de tal suerte que, si se abstraen de esa obligación, aquéllas responderán por el pago de la prestación a que haya lugar. Sobre este tema consideró la Corte, entre otras, la sentencia CSJ SL759-2018 en la cual se menciona que
a efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el afiliado a fin de verificar si cumple o no con los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta a más de las consignadas oportunamente, las que se encuentran en mora, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que se encuentre vinculado.
La Sala resaltó que no se trata de que la corporación judicial avale el reconocimiento y pago de pensiones a cargo de las administradoras de pensiones, desconociendo la obligación que tiene los empleadores de efectuar cotizaciones, pues a esta conclusión ha llegado la Corte por el ejercicio hermenéutico de las normas que armónicamente integran el sistema le imponen obligaciones a unas y otros para garantizar el derecho a la pensión de los trabajadores, así como para afianzar el equilibrio financiero del sistema en el que insoslayablemente tienen interés los fondos de pensiones, con el objetivo de lograr la eficiencia de su funcionamiento en beneficio propio.
Por lo anterior, expuso la Sala, se impone a las administradoras de pensiones la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro pertinentes, cuando el empleador se sustraiga de su cancelación o de su pago oportuno. Para el cumplimiento de esa gestión, el sistema de seguridad social les otorgó a dichos entes herramientas jurídicas suficientes para desplegar control, requerir lo morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar en su favor, intereses o multas.
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