A falta de estipulación en los estatutos, término para elegir el reemplazo del representante legal tras la renuncia del anterior será de máximo 30 días
Al ser consultada sobre la renuncia del representante legal, la Superintendencia de Sociedades señaló que la legislación colombiana permite que la persona que ostenta la representación legal de una sociedad, sea principal o suplente, renuncie a ella. Ahora bien, el representante legal debe presentar su renuncia ante el órgano social competente, quien de acuerdo al término estipulado en los estatutos o a falta de estipulación en un máximo 30 días, debe elegir su remplazo e inscribir el nuevo nombramiento en el registro mercantil. Si pasado dicho término no se ha realizado el nuevo nombramiento ni se ha realizado su inscripción, el Representante Legal deberá presentar una comunicación por escrito ante la Cámara de Comercio informando su renuncia.
Si vencido el término de treinta días y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al representante legal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda irrogarle. No obstante todo lo anterior, la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales.
Consulte el documento aquí: