Aunque algunos instrumentos financieros, como los equity tokens, pueden reunir eventualmente las características previstas en la legislación colombiana para ser considerados valores, ello no es suficiente para darles el tratamiento de tal, pues es necesario su reconocimiento por parte del Gobierno Nacional.
Este tipo de instrumentos, definidos como derechos de naturaleza negociable que hacen parte de una emisión que tiene por objeto o efecto la captación de recursos del público, pueden cumplir con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 964 del 2005, según el cual
será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.
Sin embargo, el literal b) del artículo 4 de la misma ley señala que
el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores (…) por medio de normas de carácter general para: (…) b) establecer la regulación aplicable a los valores, incluyendo el reconocimiento de la calidad de valor a cualquier derecho de contenido patrimonial o cualquier instrumento financiero, siempre y cuando reúnan las características correspondientes.
Así las cosas, indicó la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que existan instrumentos financieros que, de acuerdo con sus características, potencialmente puedan reunir los requisitos para ser considerados valores, esto no basta para darle el tratamiento de valor al activo o instrumento respectivo, pues es necesaria la reglamentación gubernamental que así lo reconozca.
Teniendo en cuenta que los equity tokens aún no han sido reconocidos como valores por parte del Gobierno Nacional, no pueden considerarse como tal a la luz de la normativa colombiana sobre el mercado de valores.
Superfinanciera, Concepto 2021180050 de 2021