'A pesar de la capacitación y experiencia de un trabajador en el ejercicio de su cargo, no se exime al empleador de su obligación de vigilar e inspeccionar las condiciones de trabajo'
Así lo señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de un trabajador que demandaba el reconocimiento de un contrato de trabajo y la indemnización de perjuicios por un accidente que ocurrió mientras desarrollaba labores como pintor. El estudio realizado por la Corte se centró en torno a la prueba de la culpa del empleador frente al accidente.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
En torno a la responsabilidad del empleador por accidentes en el trabajo la Sala recordó primeramente que aquél “tiene que demostrar que de manera oportuna y prudente identificó los riesgos ocupacionales y tomó todas las medidas de prevención pertinentes, de modo que tal acreditación conduzca razonablemente a la ausencia de culpa de su parte”.
Las disposiciones sustantivas laborales de salud y seguridad en el trabajo y de riesgos laborales, han sido unívocas en comprometer al empleador a cuidar y procurar la seguridad y la salud de sus trabajadores, así como a adoptar todas las medidas a su alcance en orden a prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales, en razón a que, como lo dice el artículo 81 de la Ley 9 de 1979: «[…] la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario».
Aun con ello la Corte precisó que:
Al empleador no le basta, entonces, con la creación de manuales y protocolos de seguridad que son su obligación legal, así como tampoco con la simple «disposición» de elementos de seguridad colectivos al alcance de los trabajadores, sino que debía garantizar la vigilancia y control necesarios de todas las medidas de protección recomendadas para cada oficio y asegurar su cumplimiento. De esta manera, la falta de contundencia del empleador para desplegar acciones tendientes a impedir el suceso acaecido el 27 de enero de 2011, es lo que desencadena la asunción de su responsabilidad en aquel.
Por tal razón la Sala insistió en que “a pesar de la capacitación y experiencia de un trabajador en el ejercicio de su cargo, no se exime al empleador de su obligación de vigilar e inspeccionar las condiciones de trabajo, hacer cumplir las disposiciones de seguridad e impedir activamente la ejecución de maniobras peligrosas, ligeras o incluso imprudencias de buena fe que pudieran tener ocurrencia“.
La Sala Laboral recordó, por lo demás, que cuando en la ocurrencia del accidente de trabajo ha mediado tanto la culpa del trabajador como la del empleador no desaparece su responsabilidad, como tampoco cuando ha habido concurrencia de culpas con un tercero.
De este modo, si el empleador fue negligente por sí mismo en la protección y cuidado del trabajador, en nada tiene relevancia si este mismo actuó con imprudencia, impericia y negligencia, dado que con la ligereza del primero ya es suficiente para activar, como se dijo, los efectos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre y cuando esté suficientemente demostrada aquella.
Consulte aquí el documento: CSJ SCL – accidente trabajador – HM