¿A qué hace alusión el concepto de 'indicios de inexactitud'? Esto dice la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular a efectos que explicara el concepto de indicios de inexactitud.
Consideraciones de la DIAN
La entidad administrativa indicó que “el artículo 685 del Estatuto Tributario permite a la Administración Tributaria enviar al contribuyente, responsable o agente retenedor un emplazamiento para corregir cuando tenga “indicios sobre la inexactitud de la declaración” presentada por este”.
No obstante, ya que los “indicios sobre la inexactitud de la declaración” carecen de mayor desarrollo en la normativa tributaria, es menester remitirse a lo manifestado sobre el particular por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
De esta manera la DIAN echó mano de jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando allí varias sentencias que consideró importantes.
Sentencia del 7 de abril de 2011 (expediente 17314)
Los indicios se pueden definir como la inferencia lógica a través de la cual, de un hecho cierto y conocido, se llega a conocer otro hecho desconocido. El indicio hace parte de la prueba a través de otros medios de prueba, es decir, debe ser probado.
(…) En el régimen tributario los indicios suplen la falta de pruebas directas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el indicio es una prueba subsidiaria, es decir, que solo ante la falta de pruebas directas es posible acudir al indicio”.
Sentencia del 12 de noviembre de 2015 (expediente 19999)
La legislación tributaria establece como medios de prueba practicables en las diferentes actuaciones tramitadas por las autoridades tributarias, siempre que fueren pertinentes, conducentes y útiles, la confesión, el testimonio, los documentos, la contabilidad, la inspección tributaria, el dictamen pericial, los indicios y las presunciones. (…)
(…) el indicio no suple el hecho a corroborar, sino que constituye el punto inicial para el razonamiento lógico que conduce a demostrar el hecho que se debe comprobar, cuandoquiera que no existan pruebas directas sobre los hechos investigados y que no se exijan pruebas específicas para establecerlos.
Sentencia del 18 de febrero de 2021 (expediente 24718)
(…) la normatividad tributaria no requiere que los emplazamientos para corregir cumplan con alguna formalidad, tampoco exige que haya correspondencia con la liquidación oficial, solo se requiere que la administración tributaria tenga indicios y que sea notificado antes de los términos de firmeza establecidos en el artículo 689-1 en los casos de declaraciones presentadas con beneficio de auditoría.
Los indicios de inexactitud son los que motivan el emplazamiento para corregir, conforme lo dispone el artículo 685 del E.T., es por ello que deben ser explícitos y señalar, aun sumariamente, aquellas circunstancias fácticas que se presentan y que siguiendo las reglas de la experiencia le permiten a la administración inferir que hay una inexactitud en la declaración del contribuyente.
Al amparo de la citada jurisprudencia para la DIAN
los indicios de que trata el artículo 685 del Estatuto Tributario son una inferencia lógica (y no una constatación directa) explícita a través de la cual se determina – en principio- una o varias inexactitudes en la declaración presentada por el contribuyente, responsable o agente retenedor, a partir de uno o varios hechos ciertos y conocidos (señalados siquiera sumariamente), empleando las reglas de la experiencia; siendo menester advertir que el emplazamiento para corregir no debe reunir una formalidad específica ni es el resultado de una investigación previa, tal y como lo ha explicado el Consejo de Estado.
Lo anterior “sin perjuicio de los requisitos para la validez de los indicios que son empleados con fines probatorios”.
DIAN, oficio 491 [903170] de 2022