Abecé de la DIAN para aplicar la deducción por primer empleo
En atención a las múltiples preguntas relacionadas con la deducción del primer empleo consagrada en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, la Dian decidió de manera general resolver una serie de preguntas sobre el mecanismo, para la aplicación de la norma y sus reglamentos, puntos dentro de los cuales se incluyen los temas particulares consultados.
Beneficio tributario
El artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 del 2019 y reglamentado por el Decreto 392, del 13 de abril del 2021, consagró para los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, el derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
Para acceder a esta deducción, deberá tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, esto es, el 27 de diciembre del 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.
¿Qué se entiende por nuevos empleos? ¿Estos se calculan por promedio?
De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 392 del 2021 (artículo 1.2.1.18.86. del DUR 1625 del 2016), se definen como nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:
- Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y
- Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siendo que el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.
Obsérvese, dice la DIAN, que ambos parámetros son de carácter obligatorio y conllevan a que los nuevos empleos correspondan a un incremento real del número de empleados vinculados a cargos o puestos de trabajo nuevos y a un efecto directo en el valor de la nómina comparativamente en los términos anteriormente indicados. “Nótese que la norma no señala que se deba efectuar un cálculo promedio determinado, siendo lo relevante demostrar que efectivamente existe un incremento en el número de empleados y del valor total de la nómina pagada respecto del período gravable anterior, en los términos expresamente establecidos en la norma”, explica la entidad.
¿Qué casos no deben considerarse como nuevos empleos?
De conformidad con el artículo 1º del Decreto 392 del 2021 (artículo 1.2.1.18.86. del DUR 1625) no se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, como por ejemplo en la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de la edad señalada para reemplazar personal contratado con anterioridad.
¿Cuándo se considera o configura el primer empleo?
De conformidad con el numeral 2 del artículo 1.2.1.18.86. (adicionado por el Decreto 392 del 2021), se configura cuando esta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social, aspecto que estará soportado por la certificación que será expedida por el Ministerio del Trabajo y que constituye requisito para acceder a la deducción bajo análisis.
¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la deducción?
Para la procedencia, se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.18.87. del DUR (adicionado por el Decreto 392 de 2021), a saber:
- Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de 28 años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010.
- Tratarse de nuevos empleos de conformidad con la definición de que trata el numeral 1 del artículo 1.2.1.18.86., explicado con anterioridad.
- Ser el primer empleo de la persona de acuerdo con la definición del numeral 2 del artículo 1.2.1.18.86.
- Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo.
¿Cuáles son los empleados que generan al contribuyente del impuesto a la renta y complementarios la deducción del 120 % de los pagos realizados por concepto de salarios? ¿Este beneficio tributario es concurrente con otro similar?
Los empleados que generan al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la deducción del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, son los empleados contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 del 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.
Es resaltar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.2.1.18.90. del DUR (adicionado por el Decreto 392 del 2021) en ningún caso la deducción podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.
¿Cuál es el periodo gravable en el que procede la deducción del 120 % de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario?
Como se señaló en el primer punto, la deducción del 120% de los pagos por salarios que realice la empresa contribuyente declarante del impuesto a la renta y complementarios procede únicamente en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente. Al respecto, se sugiere la lectura del Oficio No. 100208221-0354 radicado 901858, del 9 de marzo del presente año.
¿Qué se entiende por salario para efectos de la aplicación de la deducción del artículo? ¿Cuál es la forma y el término mínimo para contratar y considerar que es un empleo nuevo?
El concepto de salario, así como la forma de contratar, deben entenderse en los términos definidos por el Código Sustantivo de Trabajo y las normas que los reglamentan, adicionan o sustituyan. La administración tributaria señala que la normativa vigente es clara en señalar que (i) la deducción procede únicamente por concepto de los salarios pagados y (ii) respecto de empleados contratados mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.
Por otra parte, debe mencionarse que la regulación no dispuso un término mínimo de duración del contrato, por lo que serán las normas laborales aplicables las que regulen la relación contractual y a las que se deberá recurrir en cada caso particular.
¿Qué es el certificado de primer empleo? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se obtiene? ¿Se requiere algún registro en los sistemas de la Dian para su validez?
El certificado expedido por las direcciones territoriales del Mintrabajo, es el documento físico o digital en el que se acredita que se trata del primer empleo y que sirve como requisito para que los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios puedan acceder a la deducción del artículo 108-5, adicionado por el artículo 88 de la mencionada ley. Estos certificados corresponderán a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la vigencia fiscal en la cual son solicitados.
Para efectos de su solicitud, trámite y procedimiento se deberá atender lo dispuesto en los artículos 6 al 8 de la Resolución 0846. Se recuerda que el beneficio solo aplica a los empleados contratados con posterioridad al 27 de diciembre del 2019, fecha en que entró en vigencia de la Ley 2010, no siendo retroactiva su aplicación.
Para los controles y revisiones que adelante la administración tributaria, los certificados deberán tenerse a su disposición cuando la entidad así lo solicite. A la fecha no se requiere registro especial alguno de los mismos en los sistemas de la DIAN para su validez.
DIAN, Concepto 914(905920) de 2021