Aceptación de los trabajadores de vincularse por prestación de servicios no impide la condena a los empleadores al acreditarse el contrato realidad

Aceptación de los trabajadores de vincularse por prestación de servicios no impide la condena a los empleadores al acreditarse el contrato realidad

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró lo adoctrinado en las sentencias CSJ SL9641-2014 y CSJ SL1920-2019, reiterada en la CSJ SL3108-2020, señalando que la sola presencia de los contratos de prestación de servicios,

[…] sin que concurran otras razones atendibles que justifiquen la conducta de la demandada, para haberse sustraído del pago de las prestaciones adeudadas y no canceladas en tiempo, […] no es suficiente para tener por demostrada la convicción de la entidad bajo los postulados de la buena fe». Y, […] la aquiescencia del actor para acudir a una forma de contratación distinta a la laboral cuando en realidad se trata de un verdadero contrato de trabajo, no exime al empleador de ser condenado al pago de la indemnización moratoria, si no se demuestra, como en este caso, que su actuar estuvo revestido de buena fe.

La Sala señaló que el trabajador es la parte débil de la relación y que  en muchas ocasiones se ve compelido por la necesidad de obtener una fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, a aceptar condiciones alejadas de las que en estricto rigor rigen en el mundo del trabajo, por lo que su consentimiento para suscribir contratos aparentes o la falta de reclamación al respecto, no exime al empleador de pagar la indemnización moratoria, cuando está acreditado, como sucede en el particular, que a ellos acudió para actividades propias del giro ordinario de su objeto

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N79003-SL1820_Sentencia_20210503.doc

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