Aclaraciones DIAN sobre el Régimen Simple de Tributación y su aplicación para las agencias y sucursales

Aclaraciones DIAN sobre el Régimen Simple de Tributación y su aplicación para las agencias y sucursales

La Dian explicó que de acuerdo al numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otros requisitos, las personas naturales o jurídicas cuando se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia. Por su parte, el numeral 5 del Artículo 906 ET dispone que no podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

Sobre lo anterior, la DIAN concluyó que

una sociedad nacional que, por haber reunido la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 905 y siguientes del Estatuto Tributario pertenece al régimen simple de tributación, no pierde los beneficios de este régimen por el hecho de abrir una agencia o sucursal en otra ciudad.

Y finalmente aclaró que la prohibición señalada en el numeral 5º del artículo 906 del Estatuto Tributario rige para la entidad cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal y no para la persona jurídica.

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0904881_766_20210528

 

 

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