Aclaraciones DIAN sobre exención del IVA por servicios de hotelería y turismo

Aclaraciones DIAN sobre exención del IVA por servicios de hotelería y turismo

La DIAN precisó que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, para que aplique la exención del IVA por servicios de hotelería y turismo, los servicios deben ser prestados por quienes tienen la calidad de prestadores de servicios turísticos” con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y, los servicios que presten deben corresponder a aquellos propios del ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a dichos prestadores, categoría que se define en el numeral 7 del artículo 3 de dicha ley, así:

“Prestador de servicio turístico. Toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turístico a que se refiere esta ley. El prestador de servicios turísticos deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos.”

Asimismo señaló que la misma Ley, en el numeral 10 del artículo 3, define el Turismo de Reuniones, Incentivos, Congresos y Exhibiciones”, en los siguientes términos:

“Es un tipo de actividad turística en la que los visitantes viajan por un motivo específico profesional y/o de negocio a un lugar situado fuera de su lugar de trabajo y residencia con el fin de asistir a una reunión, actividad, evento, conferencia o congreso, feria comercial y exposición u otro motivo profesional o de negocios. Representa un espacio de encuentro socialización, intercambio de conocimientos, de contactos, de experiencia entre los participantes, para hacer negocios, conocerse y compartir”.

En este orden de ideas, el turismo de reuniones, incentivos, congresos y exhibiciones se caracteriza como un tipo de actividad turística, siendo determinante el motivo del viaje: profesional o de negocios, y que implica su disfrute fuera del lugar de trabajo y residencia, con el fin de asistir a alguna de las actividades que enuncia la norma. Esto desde el punto de vista de quien toma el servicio.

DIAN, OFICIO Nº 902 [905814] de 2021

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