Aclaraciones DIAN sobre exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras

Aclaraciones DIAN sobre exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras

La DIAN señaló que para que pueda ser válida la exención en materia tributaria, los auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros deberán ser:

(i) convenidos con el Gobierno colombiano;

(ii) destinados a realizar programas de utilidad común; y

(iii) ser registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.

Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos especiales en materia reglamentaria que se expidan para la aplicación de la exención prevista en el artículo 96  de la Ley 788 de 2002.

Precisó la entidad que teniendo en cuenta que las exenciones tributarias en materia de cooperación internacional tienen su origen en una ley o tratado, cuando existan tratados o convenios internacionales marco que hayan sido incorporados al ordenamiento jurídico colombiano y que contemplen ayuda o cooperación internacional;

los convenios complementarios derivados de estos deben otorgar únicamente las exenciones fiscales previstas en el tratado o convenio marco. Dicho tratamiento tributario aplicará en virtud a dichos instrumentos internacionales y de acuerdo a lo que en ellos se disponga.

Por otra parte, cuando que se pretenda otorgar exenciones tributarias, mediante la celebración de instrumentos de cooperación distintos a tratados o acuerdos complementarios, los mismos deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y sus exigencias en materia reglamentaria.

DIAN, OFICIO Nº 877 [905790] de 2021

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