Aclaraciones DIAN sobre la declaración del Imporrenta por casas matrices extranjeras

La DIAN señaló que de los artículos 12, 20 y 20-2 del Estatuto Tributario, 66 de la Ley 2010 de 2019 y 1.2.1.1.5. del Decreto 1625 de 2016 se desprende que las sociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente en el país están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a: i) las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente, y ii) las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles al establecimiento permanente.
Asimismo señaló que, si el único ingreso obtenido por la sociedad o entidad extranjera fueron los dividendos distribuidos por una sociedad colombiana y sobre este se practicó la retención en la fuente de que trata el artículo 245 ET, no existirá obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año o período gravable.
Empero, si la sociedad o entidad extranjera en el mismo año o período gravable obtuvo otros ingresos, se deberá revisar en el caso particular si se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 592 ET en aras de determinar si se encuentra o no obligada a presentar declaración de renta y complementarios.
DIAN, OFICIO Nº 932 [906179] de 2021