Aclaraciones DIAN sobre la declaración del Imporrenta por casas matrices extranjeras

Aclaraciones DIAN sobre la declaración del Imporrenta por casas matrices extranjeras

La DIAN señaló que de los artículos 12, 20 y 20-2 del Estatuto Tributario, 66 de la Ley 2010 de 2019 y 1.2.1.1.5. del Decreto 1625 de 2016 se desprende que las sociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente en el país están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a: i) las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente, y ii) las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles al establecimiento permanente.

Asimismo señaló que, si el único ingreso obtenido por la sociedad o entidad extranjera fueron los dividendos distribuidos por una sociedad colombiana y sobre este se practicó la retención en la fuente de que trata el artículo 245 ET, no existirá obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año o período gravable.

Empero, si la sociedad o entidad extranjera en el mismo año o período gravable obtuvo otros ingresos, se deberá revisar en el caso particular si se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 592 ET en aras de determinar si se encuentra o no obligada a presentar declaración de renta y complementarios.

DIAN, OFICIO Nº 932 [906179] de 2021

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