Acreditación de la mercancía objeto de control aduanero por parte del consumidor final se podrá demostrar por medio de la factura de venta

Acreditación de la mercancía objeto de control aduanero por parte del consumidor final se podrá demostrar por medio de la factura de venta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adicionó al descriptor 1.6.3. del Concepto Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019, la respuesta proferida al interrogante que a continuación se describe:

¿existe alguna norma, concepto o pronunciamiento de la autoridad aduanera donde un particular pueda obligar a un importador a que aporte las declaraciones de importación de la mercancía nacionalizada por estos y que fue comprada directamente en el mercado nacional?

En la normatividad aduanera vigente no existe una disposición que imponga la obligación al importador de entregar copia de la declaración de importación a su comprador o consumidor final. Sin embargo, es importante advertir que la acreditación de la mercancía objeto de control aduanero por parte de un adquirente o consumidor final, se podrá demostrar por medio de la factura de venta con el lleno de los requisitos exigidos por el Estatuto Tributario, en los términos del descriptor 1.6.3. de este concepto

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0901301_0230_20210219

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