Actividades de expendio de comidas y bebidas para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio se encuentran excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre

Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en un reciente concepto, en el cual dio respuesta a una consulta elevada a la entidad sobre la materia.
La entidad reseñó el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 (por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones)
Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Lo propio hace el artículo 48 del mismo cuerpo normativo, que al referirse sobre la exclusión del IVA en contratos de franquicia dispone:
Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA en contratos de franquicia. Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías y autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, a partir de la expedición de la presente Ley y hasta el treinta uno (31) de diciembre de 2021.
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