Actos proferidos antes de la celebración del contrato serán demandables dentro de los treinta días siguientes a su notificación: Consejo de Estado

La Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que los actos de adjudicación podrán ser cuestionados a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Al respecto, la Sala se remite al artículo 87 del CCA, el cual establece que “los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”.
De acuerdo con esta disposición, dijo la Sala que si bien, en principio, el acto de adjudicación podía ser cuestionado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal acción era procedente hasta antes de la celebración del contrato. Una vez suscrito este,
aunque no hubieren transcurrido los 30 días señalados por la norma para la caducidad de dicha acción, el demandante solo podía alegar la ilegalidad del acto previo, como causal de nulidad absoluta del contrato, lo que implicaba necesariamente, el ejercicio de la acción contractual.
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