Acuerdos de la negociación colectiva no pueden ser desconocidos a través de conciliaciones celebradas con los trabajadores de forma individual

Acuerdos de la negociación colectiva no pueden ser desconocidos a través de conciliaciones celebradas con los trabajadores de forma individual

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que los acuerdos modificatorios están investidos de validez en la medida que aclaren o mejoren las condiciones pactadas en la convención,

situación que no se presentan en este caso donde están disminuyendo las prerrogativas ya establecidas. Así mismo la Sala ha considerado que, en los casos en que se debate la aplicación de un acuerdo conciliatorio que desconoce un derecho convencional del cual es beneficiario el extrabajador, el fallador debe desatender lo allí pactado por tratarse de un derecho cierto e indiscutible (…).

Precisó la Sala que de no verse así, los artículos 14 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo, resultan lesionados, por ser indiscutible que la teoría de la irrenunciabilidad de los derechos laborales respecto de prerrogativas legales  también es posible extenderla, bajo ciertas circunstancias, a derechos y beneficios convencionales.

Tal línea jurisprudencial, es acorde con la naturaleza de la convención colectiva a partir de la cual las partes no pueden, a través de otros mecanismos, tales como la conciliación, esto es, fuera del marco de la negociación colectiva, establecer disposiciones contrarias a las que ella estipula

Aclaró la Corte que ello es así, en cuanto el carácter normativo que caracteriza a los convenios colectivos implica su reconocimiento como derecho laboral objetivo que ingresa a la noción de orden público laboral y piso mínimo en la regulación de las condiciones de trabajo individuales. Por consiguiente, el convenio colectivo de cara a los acuerdos individuales de trabajo es irrenunciable e inderogable (durante su vigencia), y su infracción equivale al desconocimiento del orden público laboral.

La fuerza normativa de la convención colectiva que ha acompañado al Derecho del Trabajo desde su formación histórica deriva de ese especial reconocimiento que el Estado hace a los sujetos colectivos para autorregular las condiciones de trabajo y empleo.

En efecto, se reconoce que el sindicato tiene un poder de negociación derivado de la unión o suma de trabajadores, del cual carecen los trabajadores individualmente. (…) Adicionalmente, admitir que a través de acuerdos individuales se pueden socavar los derechos alcanzados en la negociación colectiva, equivale a dejar sin valor y efecto el derecho fundamental a la negociación colectiva. De nada serviría a las organizaciones de trabajadores obtener mejoras para sus representados si a través de acuerdos individuales se puede implosionar lo logrado en el plano colectivo.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N62199-SL108_Sentencia_20210125.doc

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