Acuerdos extraconvencionales de carácter modificatorio únicamente son válidos en la medida que mejoren las condiciones pactadas
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es sede de casación, se pronunció sobre la posibilidad de modificar la convención colectiva a través de un acuerdo extra-convencional. Señalo la Sala que un acuerdo extra-convencional, no tiene necesidad de depositarse en la cartera del trabajo para que surta los efectos queridos por las partes. Ello, porque
como se explicó en la sentencia CSJ SL2105-2015 ya citada, existe distinción entre los acuerdos extra convencionales que tienen carácter aclaratorio y los modificatorios, pues los primeros son aquellos que buscan esclarecer asuntos confusos y deficientes de lo que se pactó a través de un instrumento colectivo; mientras que los segundos, cambian aspectos que ya han sido previamente definidos en aquel o a introducir unos diferentes a los ya acordados.
Recordó la Sala, que los acuerdos modificatorios únicamente son válidos en la medida que mejoren las condiciones pactadas en la convención, en tanto nada impide que los trabajadores o sus representantes, en caso de ser sindicalizados, pacten con sus empleadores prerrogativas superiores a las legal o convencionalmente establecidas. Se tiene entonces que tales arreglos producen efectos para las partes, siempre que sean para aclarar y/o mejorar las condiciones que ya han sido pactadas, e incluso, no necesitan ninguna solemnidad y no requieren -como se afirmó a espacio- de depósito en los términos del artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, para gozar de plena validez.
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