Además de incluir las notas sobre revelaciones correspondientes, estados financieros de fin de ejercicio deberán estar comparados con el periodo anterior: Ctcp

Además de incluir las notas sobre revelaciones correspondientes, estados financieros de fin de ejercicio deberán estar comparados con el periodo anterior: Ctcp

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue consultado respecto a la posibilidad de comparar estados financieros  con una anualidad que fuere inmediatamente anterior.

Al respecto el CTCP señaló que los estados financieros para que tengan validez legal y puedan ser dictaminados, deben estar debidamente certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, lo cual conlleva la declaración por parte del Representante legal y del contador bajo cuya responsabilidad se prepararon. De acuerdo a los marcos normativos de información financiera todos los estados financieros deberán venir comparados con el periodo anterior, e incluir las notas correspondientes.

Atendiendo a la situación particular, la entidad señaló que

una entidad que aplica las normas del Grupo 3, no se encuentra obligada a presentar el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio2. Respecto de la falta de firma de los estados financieros del año 2019, por parte del representante legal, el administrador entrante, deberá tomar las acciones necesarias para que dichos estados financieros cumplan las disposiciones legales, incluso, dichos estados, después de las revisiones requeridas, podrían ser firmados por el nuevo administrador, sin perjuicio de que se realicen las acciones permitidas en la Ley, por incumplimiento de las obligaciones del revisor fiscal saliente.

Consulte el documento aquí:

ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2021-N0000012_20210112

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