Además de las legales, empleadores y trabajadores están facultados para acordar el otorgamiento de licencias remuneradas con sistema de compensación

Además de las legales, empleadores y trabajadores están facultados para acordar el otorgamiento de licencias remuneradas con sistema de compensación

El Ministerio del Trabajo, al tratar una consulta respecto a un convenio pactado entre empleador y trabajador, explicó que si bien las licencias remuneradas comúnmente conocidas, previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, son la licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y licencia por grave calamidad doméstica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, razón por la cual las partes de la relación laboral podrían concertar el otorgamiento de dichas licencias, pudiendo incluso acordar un sistema de compensación, que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia, para que con posterioridad labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas, con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia remunerada.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad señala que

se entendería que dado que el contrato laboral se ejecuta basado en la buena fe tanto del trabajador como del empleador, de conformidad con el Articulo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, y que la finalidad del ordenamiento normativo en materia laboral, es lograr la justicia de las relaciones laborales, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social según lo estipula el Artículo 1º del C.S.T., se entendería que en un acto de buena fe se podría realizar el descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador a consecuencia de su renuncia

Consulte el documento aquí:

MinTrabajo-Concepto-2021-N0042161_20210122

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