Administración de la contribución de obra pública es una competencia de la DIAN: Consejo de Estado

Administración de la contribución de obra pública es una competencia de la DIAN: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró los anteriores pronunciamientos jurisprudenciales sobre la contribución de obra pública que ha desarrollado esta Sección, precisando que la contribución de los contratos de obra pública se encuentra dispuesta en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, como un tributo destinado a la seguridad pública, cuyo hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual. Por su parte, señaló que el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 prevé que el contratista es el contribuyente del tributo, esto es, la persona que realiza el hecho gravado y está obligado al pago de la contribución; y la entidad de derecho público contratante es la responsable del tributo, es decir, la encargada de retener y consignar la contribución en la cuenta especial señalada para ello. Bajo el contexto anterior, al suscribirse un contrato de obra pública entre una persona natural o jurídica y una entidad de derecho público, surgirá para la primera la obligación de pagar la contribución y, para la segunda, la obligación de recaudarla y consignarla.

Ahora bien, señaló la Sala que efectivamente la entidad legitimada para administrar la contribución de obra pública es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 4048 de 2008.

compete a esa entidad la administración del impuesto de renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas y de timbre nacional, y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, como acertadamente lo señaló el Tribunal. En el marco anterior y estando definido que la contribución especial de obra pública tiene la naturaleza de un impuesto de carácter nacional,, la propia DIAN se pronunció mediante Oficio 079017 de 2010, indicando que en atención a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, esa entidad era la competente para administrar la contribución de obra pública prevista por la Ley 1106 de 2006, cuando los contratos son suscritos por entidades de derecho público del orden nacional.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N24611_00365-01_Nulidad-Restab_20210624

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