Administradoras de pensiones que incumplan el deber de cobro de los aportes al sistema pensional deberán responder por el pago de la prestación a la que haya lugar: Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando un empleador incumple su obligación de cotizar y la entidad administradora del sistema de seguridad social se abstiene de ejecutar las acciones de cobro, deben contabilizarse a favor de la persona afiliada las semanas reportadas en mora, y por tanto ese tiempo de servicio debe convalidarse.
Así fue recientemente expuesto en sentencia CSJ SL759-2018: (…) sobre el punto jurídico en cuestión, esto es, la mora del empleador en el pago de cotizaciones al sistema pensional, esta Corporación de forma reiterada ha señalado que las administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores, de suerte que, de omitirse esta obligación, deben responder por el pago de la prestación a que haya lugar, según la normativa aplicable.
Bajo esa línea jurisprudencial queda claro entonces que, a efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el afiliado a fin de verificar si cumple o no con los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta a más de las consignadas oportunamente, las que se encuentran en mora, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que se encuentre vinculado.
Por ello, se impone a las administradoras de pensiones la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro pertinentes, cuando el empleador se sustraiga de su cancelación o de su pago oportuno. Para el cumplimiento de esa gestión, el sistema de seguridad social les otorgó a dichos entes herramientas jurídicas suficientes para desplegar control, requerir lo morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar en su favor, intereses o multas
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