Administradores de las sociedades deben responder solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que causen a la sociedad, sus socios y terceros: SuperSociedades

Administradores de las sociedades deben responder solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que causen a la sociedad, sus socios y terceros: SuperSociedades

La SuperSociedades precisó que el artículo 200 del Código de Comercio expresa que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.

Teniendo en cuenta lo anterior, si el administrador es persona jurídica, señaló la entidad, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. Por otra parte, la Ley 222 de 1995 da la oportunidad a las sociedades de interponer la acción social de responsabilidad, en los términos de su artículo 25.

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0104491_20210809

 

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