Así lo precisó el Ministerio del Trabajo al ser consultado con relación al reconocimiento y pago de incapacidades y aislamiento preventivo por COVID-19.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
La cartera ministerial estimó relevante recordar en primera medida el concepto de incapacidad médica:
La incapacidad médica, es aquella que concede el médico tratante a los afiliados cotizantes al Sistema General de Seguridad Social Integral no pensionados, por un periodo de tiempo en que se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual, con el fin de que el trabajador recupere su salud, en efecto dentro de este periodo, el trabajador no recibe salario, sino un auxilio económico por incapacidad que tratándose de Riesgo Común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS o de Origen ocupacional será reconocida por la ARL a la cual el trabajador se encuentre afiliado.
Para el caso de enfermedades de origen común, recordó el Ministerio, serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
Esta norma ha de entenderse a la luz de lo señalado por el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, a cuyo tenor:
ARTICULO 227. VALOR DE AUXILIO. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Aun con lo anterior,
es importante precisar que en cuanto a este tipo de incapacidad se reconocerá el pago de las 2/3 partes del salario, teniendo en cuenta que en ninguna norma se ordena el pago del 100%, salvo que el trabajador devengue el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
En conclusión, el empleador de manera potestativa y voluntaria podrá reconocer más del 66.66% de la incapacidad de origen común, siempre teniendo en cuanta que ese 66.66% es un reconocimiento obligatorio de la EPS y cuyo fin “no es solo la prestación económica (…), sino que constituye una de las manifestaciones más importantes de la protección especial que por mandato de la propia Constitución Política y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se le debe prodigar”.
De otra parte, en tratándose del pago de incapacidad por enfermedad laboral este se encuentra cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, y de acuerdo al Artículo 3° de la Ley 776 de 2002:
Artículo 3º Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
La situación derivada de la pandemia del COVID-19
La enfermedad de origen ocupacional, recordó el Ministerio del Trabajo, es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
Para determinar cuáles son esas labores en al cuales se está considerados como un alto riesgo o riesgos directo de exposición al contagio de COVID- 19, la Circular 017 del 24 de febrero de 2020 consideró:
De manera general se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos considerando el riesgo de exposición:
a). Con riesgo de exposición directa: aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmados (principalmente trabajadores del sector salud).
b). Con riesgo de explosión indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como casos sospechosos. En este caso, la exposición es incidental es decir la exposición al factor de riesgos biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se puede considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en transporte aéreo, marítimo, o fluvial y personas de aseo y servicios generales.
c).Con riesgo de exposición intermedia: Se considera en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
Aunado a lo anterior, la Circular 029 del 03 de abril de 2020 del Ministerio del Trabajo ha indicado que
Los trabajadores de la salud con exposición directa pueden ser aquellos que presten sus servicios en: hospitalización personal de laboratorio clínico que tome y/o procese muestras de laboratorio, urgencias, unidades de cuidados intensivos, unidades de cuidado intermedio, salas de cirugía, servicios de consulta externa, personal de apoyo, personal administrativo, aseo, alimentación, y vigilancia del sector salud con riesgo de exposición directa con casos sospechosos o confirmados de COVID 19, los cuales deben ser previamente identificados por los empleadores o contratante, en su sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Igualmente, para los trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja donde la explosión al riesgo sea directa al nuevo Coronavirus COVID 19.
A la luz de todas las consideraciones expuestas, el Ministerio concluyó categóricamente que
la medida de aislamiento preventivo durante 14 días, para un trabajador que presenta síntomas para COVID -19, no se puede considera como una incapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas para la expedición de una incapacidad ya sea de origen común u origen ocupacional y según la medidas preventivas indicadas en las diferentes circulares y por lo tanto, no incurre en pagos de prestaciones adicionales, los trabajadores que se encuentran bajo esta medida deberán en lo posible, estar bajo los lineamientos de los métodos de teletrabajo o trabajo remoto (en casa), previamente pactado con el empleador.
Consulte aquí el documento: