Al brindar la información previa al traslado de régimen pensional, AFP deben evitar sobredimensionar lo bueno, callar sobre lo malo y parcializar lo neutro: Corte Suprema

Al brindar la información previa al traslado de régimen pensional, AFP deben evitar sobredimensionar lo bueno, callar sobre lo malo y parcializar lo neutro: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puntualizó que la obligación de dar información necesaria en los términos del numeral 1.º del artículo 97 del Decreto 663 de 1993, hace referencia a la descripción de las características, condiciones, acceso y servicios de cada uno de los regímenes pensionales, de modo que el afiliado pueda conocer con exactitud la lógica de los sistemas públicos y privados de pensiones. Por lo tanto,

implica un parangón entre las características, ventajas y desventajas objetivas de cada uno de los regímenes vigentes, así como de las consecuencias jurídicas del traslado». (…) La transparencia consiste en el deber de dar a conocer al usuario, en un lenguaje claro, simple y comprensible, «los elementos definitorios y condiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad y del de prima media con prestación definida, de manera que la elección pueda realizarse por el afiliado después de comprender a plenitud las reglas, consecuencias y riesgos de cada uno de los oferentes de servicios».

Según la Sala, la transparencia impone la obligación de dar a conocer toda la verdad objetiva de los regímenes, evitando sobredimensionar lo bueno, callar sobre lo malo y parcializar lo neutro. La manifestación libre y voluntaria por parte del afiliado para trasladarse de régimen, no puede considerarse satisfecha con el simple diligenciamiento del formato diseñado por la entidad para esos efectos y plasmarse en él la correspondiente firma del trabajador. Finalmente, explicó que

la ineficacia del traslado, dado el incumplimiento de los deberes de información, no puede estar atado al hecho de que el asegurado esté próximo a pensionarse tenga alguna expectativa legítima de acceder a ese derecho prestacional, o haya cumplido uno de los requisitos para ello, sino que se deriva de la falta de la debida información y asesoría sobre las consecuencias del cambio de régimen pensional (…)

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N87036-SL1509_Sentencia_20210414.doc

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