Al operarse la transmisión patrimonial como consecuencia de una fusión, sociedad absorbente adquirirá la totalidad de derechos y obligaciones de la absorbida: SuperSociedades
SuperSociedades fue consultada en los siguientes términos:
¿Es posible que una sociedad a través de las reformas de fusión y/o escisión transfiera a otra solo partes de su activo o es necesario que también transfiera parte de su pasivo para la realización de dichas operaciones? Lo anterior, teniendo en cuenta que la norma habla sobre patrimonio.(…)
Al respecto la Entidad consideró que la fusión no es una compraventa, una novación o una subrogación, pues al igual que estos negocios tiene entidad propia y consagración legal particular; que lo erige en título para adquirir el dominio de los bienes, sin que pueda señalarse de él un carácter accesorio de otro contrato de los previstos en la ley;
debido a que la legislación le ha definido de manera general, le ha establecido los requisitos de observancia rigurosa para su validez, le ha previsto formalidades propias para garantizar el cumplimiento con las obligaciones frente a los terceros, le ha consagrado supuestos de representación legal y señalado los efectos. Por lo tanto, al operarse la transmisión patrimonial como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente adquiere la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, es su única causa jurídica, es su justo título.
Consulte el documento aquí: