Al ser de naturaleza sancionatoria, imposición de la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales está sujeta a la conducta del deudor

En una reciente providencia, fechada del 10 de febrero del año en curso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró su criterio jurisprudencial en torno a la procedencia de la indemnización moratoria por no pago de salarios.
[D]e manera pacífica y reiterada se ha sostenido por esta Corporación que la indemnización moratoria contenida en el artículo 65 del CST, no es de aplicación automática, si se tiene en cuenta que su naturaleza jurídica es sancionatoria, lo que lleva al juzgador a auscultar la conducta asumida por el deudor, pues de existir razones serias y atendibles que la justifiquen y lo ubiquen en el plano de la buena fe, deberá ser absuelto de tales indemnizaciones. Así lo ha señalado, entre otras en las sentencias con radicación CSJ SL, 5 mar. 2009, rad. 32529; CSJ SL, 20 jun. 2012, rad. 41836; CSJ SL4933-2014; CSJ SL13187-2015, CSJ SL15507-2015, CSJ SL 7581-2016 y en la CSJ SL 360-2013.
El criterio de la Corte se ha decantado por señalar que
la correcta hermenéutica de las normas que consagran la sanción [conduce a] que ésta no es mecánica ni axiomática, sino que debe estar precedida de una indagación del actuar del deudor, que bien puede conducir a su exoneración, o por el contrario, a la condena de la indemnización moratoria cuando del análisis del acervo probatorio el juez concluya que no estuvo asistido de la buena fe.
Para la imposición de la sanción moratoria, debe el juez analizar el comportamiento del empleador a fin de establecer si estuvo investido de buena o de mala fe, de conformidad a los lineamientos trazados por la jurisprudencia de la Sala Casación Laboral:
es obligación del juez verificar si ésta tiene o no lugar, sin que sea imperante que se señale la mala fe, por cuanto ello hace parte de la apreciación que esta debe darle al asunto de conformidad de la sana crítica y a los fundamentos fácticos del caso.
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