El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recibió una consulta en los siguientes términos:
(…) Existe una sociedad anónima quien en virtud de la ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 cumple con la “DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA”.
Mi pregunta es ¿la administración debe presentar Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020 en liquidación, expresados a valor neto de liquidación? O, ¿primero debe darse la Asamblea General de Accionistas con Estados Financieros de conformidad con las NIIF para PYMES del grupo 2 como lo ha venido haciendo? (…)
Al respecto, la Entidad señaló que de acuerdo con lo establecido en las normas de presentación de estados financieros, si la administración de la entidad ha concluido que la alternativa es la liquidación de la entidad, o bien no existe otra alternativa más realista que proceder de esta forma, la base contable aplicada al cierre de diciembre sería la base contable de liquidación, y no un marco que supone que la entidad continuará operando en un período futuro. No obstante lo anterior,
considerando el aplazamiento del incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, como casual de disolución, previsto en la Ley 2069 de 2020, le corresponderá a la entidad evaluar si dicho aplazamiento afecta la decisión de liquidación que ha sido tomada por los responsables de la administración y gobierno de la entidad; en este caso, si se cambia la decisión de liquidación, la entidad podría mantener la aplicación de las normas de información financiera actuales, revelando en las notas los juicios realizados y las incertidumbres materiales que hacen prever que la entidad continuará como un negocio en marcha, no obstante, indicará las acciones de mitigación que han sido realizadas por la entidad.
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