Ante la inexistencia de afiliación y de convalidación de tiempos servidos, pensiones de invalidez y sobrevivientes deberán ser reconocidas por el empleador

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que ante hipótesis de omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones, es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido, como tiempo efectivamente cotizado, y obligación del empleador pagar un cálculo actuarial, por los tiempos omitidos, a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad socia, lo que relevaría al dador de empleo del pago de las prestaciones derivadas del sistema general de pensiones. No obstante, la Sala señalo que su jurisprudencia ha admitido que aquella solución está dirigida a las pensiones de jubilación y de vejez, en aplicación de la Ley 100 de 1993, por tratarse de derechos en formación, lo que no sucede en relación con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, toda vez que, tienen características particulares y diferentes a las que guían la prestación de vejez, pues tienen origen en una fecha cierta de causación atada a la realización efectiva del riesgo que cubren y están fundamentadas sobre otras concepciones de solidaridad, financiación y aseguramiento, diferentes de la acumulación de una cantidad suficiente de capital o de aportes, durante largos años, propias estas del riesgo de vejez .
La Sala señaló que si el empleador omiso en la afiliación no realiza el trámite de convalidación de tiempos servidos, antes de la causación del riesgo de muerte, debe asumir el pago de la pensión de sobrevivientes reclamada, en aplicación de disposiciones como el artículo 8 del Decreto 1642 de 1995 y sentencias de esta Sala como la CSJ SL, 9 sep. 2009, rad. 35211. De esta orientación deben excluirse los casos en los que se ha realizado la afiliación del trabajador y la administradora de pensiones incumple las gestiones de cobro, que han recibido otro tratamiento en la jurisprudencia.
Tal decisión se hizo extensiva al riesgo de invalidez, en providencia CSJ SL4698-2020, en la que, luego de rememorar aquella decisión en cita, concluyó: (…) en consecuencia, se itera, como la omisión de afiliar al accionante al sistema de pensiones le impidió acceder a las prestaciones a cargo de este, el responsable del pago de la pensión de invalidez y demás prestaciones que de ella deriven es el empleador, en los precisos términos del estatuto de seguridad social y tal como lo concluyó el juez de primera instancia, como quiera que su monto no fue objeto de apelación por ninguna de las partes.
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