Ante la negativa de la administración de extender efectos de una sentencia de unificación, solicitantes podrán acudir al Consejo de Estado con la misma solicitud

Ante la negativa de la administración de extender efectos de una sentencia de unificación, solicitantes podrán acudir al Consejo de Estado con la misma solicitud

La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la extensión de jurisprudencia nace a partir de la Ley 1437 de 2011. En esta se incorporó como un procedimiento auxiliar que puede ser utilizado por cualquier ciudadano, con el fin de buscar el reconocimiento de un derecho sin tener que acudir a las autoridades judiciales. Esta figura pretende descongestionar, por el medio más expedito, la carga de los despachos judiciales y agilizar el posible reconocimiento de un derecho respecto de casos con idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los decididos en sentencias de unificación dictadas por el Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Cpaca. De igual forma, el artículo 269 del Cpaca contempla que cuando la Administración niegue la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o guarde silencio, el solicitante puede acudir ante esta Corporación, donde la Sala competente decide acerca de la solicitud de extensión de jurisprudencia, en consonancia con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo 148 de 2014 del Consejo de Estado.

Señalo la Sala que:

Paralelamente, el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011 define cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial, estableciendo que: “(…) las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009. (…)”. Así pues, para que proceda este mecanismo, el fallo sobre el cual se solicita la extensión de los efectos jurídicos, debe ser de unificación y cumplir con las características enunciadas”

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC2-EXP2021-N05026-15_01107-00_Extension-Juris_20210128

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