Ante negligencia, administradora pensional asume responsabilidad y no puede trasladarle efectos al trabajador

Ante negligencia, administradora pensional asume responsabilidad y no puede trasladarle efectos al trabajador

Así lo recordó la Corte Constitucional al revisar en sede de tutela el caso de una ciudadana que buscaba la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, entre otros, los cuales estimaba vulnerados con ocasión de un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia al resolver casar los fallos de instancia que le habían reconocido la pensión de sobrevivientes debido a la muerte de su compañero permanente, en el marco de un proceso ordinario laboral.

Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia

La Corte inició su análisis recordando que a partir de la afiliación en el sistema pensional surge el deber para los empleadores de realizar oportunamente el pago de los aportes de los trabajadores.

Pero cuando no los efectúan, el sistema también consagra el deber de las administradoras pensionales de hacer el cobro del valor en mora o perseguir su pago. Esto con la intención de no trasladarle la carga de recaudo al trabajador.

En el proceso de cobro, agregó la Corte, las administradoras pensionales cuentan con unas herramientas que el Legislador diseñó con el fin de permitir hacer efectivo el pago del aporte al SGSSP en favor del trabajador, y evitar -de un lado- que este tenga que soportar la omisión patronal, y del otro, que se afecte el sistema por la falta de pago.

Así las cosas, el trabajador no es el responsable de perseguir el pago de los valores que su empleador no canceló pues dicha tarea recae legalmente en las administradoras pensionales. Además, tampoco le corresponde asumir las consecuencias de la falta de cobro de los aportes adeudados por parte del fondo pensional.

Así las cosas, para la Corte Constitucional resulta claro que

ante la negligencia o inoperancia de la administradora pensional, esta asume la responsabilidad y no puede trasladarle sus efectos al trabajador, el cual está amparado por los principios de buena fe y confianza legítima. En efecto, este último no cuenta con la capacidad jurídica para obligar al pago, además de que se constituye en el eslabón más débil de la relación laboral, siendo la mora ajena a su voluntad.

De otra parte, en lo que atañe a la responsabilidad que asume la administradora cuando omite cobrar los aportes adeudados, la Corte Constitucional ha indicado que fruto de su pasividad se allanó a la mora.

Ello implica que, por un lado, admite la mora del empleador por lo que en el estudio de las solicitudes pensionales debe tener en cuenta los tiempos en mora y, por el otro, debe cubrir y cancelar las prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador.

En conclusión, el allanamiento a la mora se presenta cuando la administradora pensional omite realizar el cobro de los aportes en mora por parte del empleador a pesar de contar con los mecanismos legales para ello. Y, su consecuencia, es su obligación incluir los tiempos en mora y asumir las cargas financieras y prestaciones que se generen en favor del trabajador afiliado.

Ahora, a partir de la inclusión de los tiempos en mora se deriva una gran responsabilidad de las administradoras relacionada con la obligación de custodiar la historia laboral de los trabajadores de modo que garanticen que la información que dicho documento contenga sea veraz, precisa, cierta, actualizada y completa. Un informe incompleto o con inconsistencias puede derivar en la negativa de reconocimientos prestacionales con repercusiones en los derechos fundamentales de los trabajadores. En consecuencia, no pueden suprimirse los tiempos laborados por el trabajador, aunque sobre estos recaiga mora patronal.

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn