Antes de efectuar el registro en la respectiva cámara de comercio, empresas no podrían ser beneficiarias de la progresividad del pago del impuesto de renta

Antes de efectuar el registro en la respectiva cámara de comercio, empresas no podrían ser beneficiarias de la progresividad del pago del impuesto de renta

A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le correspondió establecer si una sociedad cumplía con los requisitos contemplados en la Ley 1429 de 2010 para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012.

Al respecto, la Sala señaló que el objetivo de la Ley 1429 de 2010 es formalizar y generar empleo, por lo que crea incentivos para las empresas que se encuentran en etapas iniciales. Explica la Sala que el beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta recaía en las pequeñas empresas que iniciaran actividades económicas luego de la promulgación de dicha Ley, las cuales por los primeros dos años tendrían tarifa 0% del impuesto de renta durante los dos primeros años. Las pequeñas empresas de acuerdo al artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, son aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mensuales legales vigentes. En cuanto al número de empleados que deben tener las empresas para ser beneficiarias del beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta de la Ley 1429 de 2010,

esta Sala en sentencia de 30 de mayo de 2019, señaló lo siguiente: (…) Para los fines de la misma ley, el inicio de la actividad económica principal de la pequeña empresa, es la fecha de inscripción en la respectiva cámara de comercio, independientemente de que la empresa viniera funcionando como informal. Antes de efectuar dicho registro las empresas objeto del beneficio de progresividad no están habilitadas para contratar personal, pues no cuentan con personería jurídica. Lo anterior significa que el requisito exigido en los actos acusados es jurídicamente inviable, porque implica que la empresa, antes de efectuar su registro en la cámara de comercio, bien sea porque inicia actividades o porque pretende oficializar las labores que ya ha emprendido, tenga personal vinculado mediante contrato de trabajo, pese a que no cuente con personería jurídica.

Consulte el fallo aquí:

 

CE-SEC4-EXP2020-N24422_01183-01_Nulidad-Restab_20200212

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