Anulada la expresión “la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF” contenida en la Resolución MinHacienda 1361 de 2020

Anulada la expresión “la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF” contenida en la Resolución MinHacienda 1361 de 2020

Así lo determinó la Sala 24 Especial de Decisión, con ponencia del Consejero Guillermo Sánchez Luque. La citada Resolución 1361 de 2020, parcialmente anulada, definió la metodología para el cálculo de la disminución de los ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (en adelante PAP), el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y todos los actores que participen del programa, el calendario de postulación y los plazos, la verificación y cálculo del aporte estatal, la restitución del beneficio si a ello hay lugar y otras medidas accesorias como la socialización del programa, el uso de medios electrónicos y el fomento del control ciudadano. Luego, la Resolución 1555 de 2020 separó los requisitos de postulación, verificación, método de cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del PAP de lo previsto en las resoluciones que regularon el Programa de Apoyo al Empleo Formal (en adelante PAEF).

El PAP es una medida que se tomó en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 637 de 2020, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales producidos por la emergencia sanitaria del Covid-19.

Consulte el fallo aquí:

CE-SET-EXP2021-N04467-00_04468-00_Control-Legalidad_20210702

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