Aprendices que desarrollen sus actividades mediante el trabajo en casa pueden recibir auxilio de conectividad digital

Aprendices que desarrollen sus actividades mediante el trabajo en casa pueden recibir auxilio de conectividad digital

Al pronunciarse sobre el particular, el Ministerio del Trabajo explicó que las normas relativas al Contrato de Trabajo, no serían aplicables a los Contratos de Aprendizaje, no obstante, pese a que en las Circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo, con las cuales se dan alternativas al empleador tales como el Trabajo en Casa, para proteger el empleo y custodiar el ingreso del trabajador durante la emergencia económica, no se menciona lo concerniente al Contrato de Aprendizaje. Ahora bien, mediante la Circular 1-2020 Bogotá D.C., dirigida a servidores públicos, contratistas y aprendices del Sena que contiene Medidas para la contención del covid-19 dando alcance a la Circular No. 01-3-2020-000049 del 11 de marzo de 2020, estableció en el numeral 15 que

los aprendices que se encuentren en ejecución de su etapa productiva bajo la alternativa de contrato de aprendizaje, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación.

En este orden de ideas, explica la Entidad que se entendería que se encuentra en cabeza del Patrocinador, sea Empresa Privada o Entidad Pública, la decisión respecto de la ejecución del contrato de aprendizaje en su etapa productiva, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, permitiendo el Trabajo en Casa, caso en el cual, si la Empresa Patrocinadora, habiendo dispuesto el pago del Auxilio del Transporte para el Aprendiz, como parte del apoyo económico cuando éste desarrollaba su etapa productiva presencial, podría aplicarse el pago del auxilio de conectividad digital, en su lugar, cuando este mismo Aprendiz desarrolla la etapa productiva mediante la alternativa de Trabajo en Casa, en aplicación del Principio de Analogía, aplicable cuando la misma beneficia a su destinatario y no hay norma expresa que lo regule.

Por tanto, la entidad concluye que en aquellos casos en los cuales la Patrocinadora, sea Empresa Privada, Empleador o Entidad Pública, cancelaba al Aprendiz auxilio de transporte, como parte de su apoyo económico durante la etapa productiva realizando la actividad presencial, en aplicación de la analogía antes aludida, podría cancelar el auxilio de conectividad digital, cuando este mismo Aprendiz desarrolla la actividad bajo la alternativa de Trabajo en Casa, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por cuestiones de equidad.

Consulte el documento aquí:

MinTrabajo-Concepto-2021-N0040891_20210125

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