Aseguradoras no pueden excusarse y omitir el pago del siniestro argumentando el aseguramiento de riesgos inexistentes
La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que las compañías aseguradoras conocen las condiciones de la oferta que decidió asegurar en ejercicio de su autonomía para delimitar el riesgo en el contrato. Al respecto, el Consejo de Estado recordó que las aseguradoras son entidades expertas que, en virtud del artículo 1056 del Código de Comercio, tienen la facultad de seleccionar los riesgos asegurables. Como resultado de esta autonomía, las compañías de seguro tienen la obligación de evaluar los riesgos y no podrán oponerse al pago del siniestro a través de la redefinición unilateral del riesgo.
Así las cosas,
la aseguradora no puede excusarse y omitir el pago del seguro bajo el argumento de que aseguró un riesgo inexistente o una obligación incumplida. (…) El Código de Comercio contempla dos disposiciones relacionadas con la obligación del asegurado de mantener el estado del riesgo. El artículo 1060 establece que el asegurado deberá notificar al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan a la celebración del contrato, de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 1058; y el artículo 1058 dispone que el tomador está obligado a declarar todos los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según el cuestionario que presenta el asegurador (…).
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