Así deben efectuarse los aportes a la seguridad social de los trabajadores domésticos que laboran para varios empleadores
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció del caso de una trabajadora doméstica que “prestó sus servicios a otras personas” diferentes a su empleadora, con la finalidad de establecer -entre otras- a quién(es) corresopndía efectuar los aportes a la seguridad social de aquella.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte encontró al revisar el material probatorio obrante en el expediente que fueron varios los empleadores que tuvo la trabajadora doméstica, pues aun cuando en los documentos figuraba siempre solo su empleadora principal “los pagos eran asumidos de manera individual por las personas mencionadas” (los demás empleadores).
[P]ese a que no se accionó en esta causa contra otros posibles empleadores, no era dable extraer que por aparecer solo la demandada como aportante a varios riesgos del sistema, era la única empleadora, puesto que los mecanismos previstos en la Ley 11 de 1988 y sus decretos reglamentarios, para la realización de aportes en favor de trabajadores del servicio doméstico, no tienen el alcance de convertir a múltiples empleadores en uno único para todos los efectos.
Así pues,
el hecho de aparecer una relación de pagos por labores domésticas que recibían otras personas en un solo formato, no conlleva aseverar que el desembolso fuera asumido solo por la demandante [la empleadora principal]
La Sala de Casación Laboral recordó a ese propósito que
los periodos trabajados y no cotizados, por la ausencia de cobertura del Sistema General de Pensiones, deben ser calculados y satisfechos a través de títulos pensionales a cargo del empleador, con el fin de que el trabajador complete la densidad de cotizaciones exigida por la ley.
Consulte aquí el documento: CSJ SCL – trabajadores domésticos – HM