Así funciona la exención en el impuesto a las ventas en la exportación de servicios
El artículo 420 del Estatuto Tributario dispone que
(…) El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
(…)
En lo que atañe a la prestación de servicios, este impuesto presenta varias particularidades:
- Gravado: aquellos servicios prestados en Colombia y que son consumidos en el territorio nacional
- Excluido: aquellos servicios excluidos expresamente en la normativa, sin atender al lugar de prestación o consumo
- Exento: aquellos servicios prestados en Colombia, pero que son consumidos en el exterior
- No sujeto: aquellos servicios prestados en el exterior, para ser consumidos fuera del país
Los requisitos sustanciales de la exención del impuesto
En la exención al impuesto a las ventas debe observarse la existencia de estos requisitos:
- Prestación del servicio en Colombia
- Utilización del servicio en el exterior por personas sin actividades en Colombia
Los requisitos formales de la exención del impuesto
De otra parte, en lo que atañe a los requisitos formales de la exención, debe verificarse:
Fuente/con información de: PwC