Así funciona la exención en el impuesto a las ventas en la exportación de servicios

Así funciona la exención en el impuesto a las ventas en la exportación de servicios

El artículo 420 del Estatuto Tributario dispone que

(…) El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.

e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

(…)

En lo que atañe a la prestación de servicios, este impuesto presenta varias particularidades:

  • Gravado: aquellos servicios prestados en Colombia y que son consumidos en el territorio nacional
  • Excluido: aquellos servicios excluidos expresamente en la normativa, sin atender al lugar de prestación o consumo
  • Exento: aquellos servicios prestados en Colombia, pero que son consumidos en el exterior
  • No sujeto: aquellos servicios prestados en el exterior, para ser consumidos fuera del país

Los requisitos sustanciales de la exención del impuesto

En la exención al impuesto a las ventas debe observarse la existencia de estos requisitos:

  1. Prestación del servicio en Colombia
  2. Utilización del servicio en el exterior por personas sin actividades en Colombia

Los requisitos formales de la exención del impuesto

De otra parte, en lo que atañe a los requisitos formales de la exención, debe verificarse:

Imagen tomada de PwC

Fuente/con información de: PwC

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