Así quedarían las reglas de reparto para las acciones de tutela: conozca el proyecto del MinJusticia

Así quedarían las reglas de reparto para las acciones de tutela: conozca el proyecto del MinJusticia

El Ministerio de Justicia y del Derecho ha hecho público un borrador de decreto, “[p]or el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Reparto de la acción de tutela

Con la modificación propuesta al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto para la mencionada acción constitucional quedarían así:

  1. Las tutelas que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales.
  2. Las tutelas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría.
  3. Las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud serán repartidas a los tribunales superiores de distrito judicial o a los tribunales administrativos.
  4. Las tutelas contra las actuaciones de los fiscales y procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para los fiscales que intervienen ante tribunales o altas cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los tribunales superiores de distrito judicial y para los procuradores conocerán en primera instancia y a prevención los tribunales administrativos.
  5. Las tutelas contra los jueces o tribunales serán repartidas, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
  6. Las tutelas dirigidas contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.
  7. Las tutelas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda.
  8. Las tutelas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la sala de decisión, sección o subsección que corresponda.Cuando las tutelas sean presentadas por funcionarios o empleados judiciales o a través de apoderado, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento será de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y cuando sean presentadas por estos sujetos que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento será de la jurisdicción ordinaria. En los demás casos, serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.
  9. Las tutelas contra los tribunales de arbitraje serán repartidas, en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
  10. Las tutelas dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales serán repartidas, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.
  11. Cuando la tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía.
  12. Las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Presidente, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, las políticas, programas y/o estrategias relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado.

Los parágrafos introducidos con la modificación son claros al establecer, entre otras, que:

  • Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda;
  • Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

Acciones de tutela frente a altas cortes

El proyecto de decreto plantea que:

Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del presente decreto.

Es importante destacar que una vez sea proferido el decreto correspondiente las reglas allí contenidas

sólo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad a su publicación. Las solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a la publicación del (…) decreto, serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, así como la impugnación de sus fallos.

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 3 de abril, a través del siguiente enlace:

Consulte aquí el documento:

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