Así se aplica el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta, cuando el contribuyente opera a través de patrimonios autónomos y fondos de capital privado

Así se aplica el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta, cuando el contribuyente opera a través de patrimonios autónomos y fondos de capital privado

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada

“acerca de la aplicación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y sus especificidades cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios actúan a través de patrimonios autónomos y fondos de capital privado, enfocando su petición esencialmente en: “¿Cómo debe el contribuyente del impuesto sobre la renta que actúa a través de dichos vehículos soportar el costo o deducción en el impuestos sobre la renta y complementarios, cuando en ejecución del objeto encomendado es el patrimonio autónomo o fondo de capital privado quien adquiere bienes o servicios a sujetos no obligados a facturar?”

Consideraciones de la DIAN

Frente a la generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para la DIAN “debe tenerse presente que este de un soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios”.

Así las cosas, cuando dicho documento electrónico es requerido por quien tiene la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, persona natural o jurídica, que actúa como participe, fideicomitente o que de cualquier manera íntegra el vehículo, y esta necesita probar el costo o deducción susceptible de ser soportado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, ya que las adquisiciones que lo originan se efectúan por medio del patrimonio autónomo o fondo de capital privado del cual es miembro dicho contribuyente.

En lo respecta a la forma en la cual deberá darse cumplimiento a la obligación formal de generar y transmitir el citado soporte, para la DIAN es importante que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:

1. Los patrimonios autónomos y los fondos de capital privado obedecen vehículos transparentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 23-1 y 102 del Estatuto Tributario. Al respecto, debe precisarse que estos entes no son sujetos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; además, sobre estos aplica el principio de transparencia fiscal.

2. Lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021.

3. El citado soporte deberá generarse y transmitirse para validación en los términos que dispone el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

4. Por su parte, la certificación que expida el representante o administrador del fondo o patrimonio al contribuyente de renta, deberá especificar la proporción asignada de dicho soporte, según corresponda.

5. Respecto a la forma en la cual debe el tercero representante o administrador del fondo o patrimonio cumplir con la generación y transmisión para validación del citado soporte, se informa que el mismo deberá habilitarse dentro de la plataforma de facturación electrónica y cumplir con las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que se disponen en la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 y se describen en el Anexo técnico del citado documento soporte versión 1.0 adoptado por dicho acto administrativo.

6. Previo a terminar, se advierte que lo explicado anteriormente es aplicable únicamente para efectos de las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente que se celebren directamente por parte de los patrimonios autónomos o fondos de capital privado y sean susceptibles de constituir costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes partícipes de los citados entes.

DIAN, oficio 518 [903365] de 2022

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