Así se debe reconocer en los estados financieros el inventario adquirido a un proveedor del exterior

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- fue consultado por un particular en los siguientes términos:
“…La presente es para solicitar aclaración sobre cuándo se deben reconocer los inventarios y a que TRM registrar la compra de mercancía importada, esto teniendo en cuenta que el concepto No 2016‐0798 se basa en la transferencia de riesgos y beneficios para poder reconocer los inventario y así mismo utilizar la TRM de ese día, lo cual depende de los incoterms, sin embargo, las normas NIIF para el grupo 1 fueron actualizadas, tanto el marco conceptual que cambia la definición de activos, así como la implementación de la NIIF 15.
Dicho lo anterior, ¿cuál sería el momento para el reconocimiento de los inventarios en una importación, y qué TRM utilizar para el registro de la compra de mercancía importada, teniendo en cuenta las NIIF actualizadas para el grupo 1? (…)”.
Consideraciones del CTCP
El marco de información financiera que sea aplicado por la entidad incorpora los principios para identificar cuando un hecho económico debe ser reconocido en los estados financieros, para determinar la fecha de reconocimiento de una partida de inventarios y establecer la tasa que debe ser aplicada, le recomendamos considerar lo siguiente (para entidades del Grupo 1 que aplican las NIIF plenas):
- Para reconocer una partida de inventarios, debe cumplirse con la definición de un activo (MC 5.6), proporcionando información relevante para los usuarios sobre el inventario, y la representación fiel de este (MC 5.7);
- Los inventarios se reconocen en el momento inicial por su costo, en la moneda funcional de la entidad utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de su reconocimiento, y no en la moneda extranjera1). El inventario es un activo no monetario que se reconoce inicial y posteriormente a la tasa histórica y que no es objeto de ajuste por diferencia en cambio, sin perjuicio de que el pasivo por cuentas por pagar a proveedores correspondiente, se actualizan a la tasa de cierre por tratarse de pasivos monetarios (CINIIF 22.82);
- La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, podrá utilizarse una tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, la tasa de cambio promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad (NIC 21.22).
De acuerdo con las consideraciones anteriores la tasa de cambio a ser utilizada en la fecha de reconocimiento del inventario corresponderá a lo siguiente:
- Inventario pagado de contado a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio de la fecha de transacción, la que corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor;
- Inventario pagado por anticipado, en una fecha previa, a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio de la fecha en que se giró el anticipo, la que corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor;
- Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio (TRM del día) en la fecha de reconocimiento del inventario, o utilizando una tasa promedio del mes. En este caso se reconocerá el inventario (partida no monetaria) y simultáneamente se reconocerá una cuenta por pagar en moneda extranjera al proveedor del exterior por ese mismo valor. El pasivo por tratarse de una cuenta por pagar (pasivo monetario) se actualizará a la tasa de cierre, afectando el resultado del periodo en un rubro denominado “resultado por diferencia en cambio del periodo”;
- Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda extranjera para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio (TRM del día) en la fecha de reconocimiento del inventario, o utilizando una tasa promedio del mes. En este caso se reconocerá el inventario (partida no monetaria) y simultáneamente se reconocerá una cuenta por pagar en moneda extranjera al proveedor del exterior por ese mismo valor. El pasivo por tratarse de una cuenta por pagar (pasivo monetario) se actualizará a la tasa de cierre, afectando el resultado del periodo en un rubro denominado “resultado por diferencia en cambio del periodo”;
Respecto de cuando se debe reconocer en los estados financieros el inventario adquirido a un proveedor del exterior, de manera general podría indicarse que corresponde a la fecha en que se cumplen los criterios de reconocimiento, esto es en la fecha en la cual la entidad tiene la obligación de pagar al proveedor el inventario, lo cual podría corresponder a lo siguiente:
- Cuando el inventario es colocado en el puerto de embarque por parte del proveedor, lo cual ocurre cuando se expide el BL (Bill of Lading) que corresponde con un documento que sirve como evidencia del contrato de transporte entre el expedidor y la naviera. Es emitido por la naviera o su agente y en él se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de destino a bordo del buque indicado, y bajo las condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador de la mercancía3;
- Atendiendo la negociación realizada con el proveedor, donde se pueda observar cuando se genera la obligación con el proveedor (esto podría suceder cuando la mercancía se despacha en el puerto de origen, o de destino, o en otra circunstancia según se pacte).