Así se reglamentaría y desarrollaría el nuevo mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios

Así se reglamentaría y desarrollaría el nuevo mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- publicó para comentarios un borrador de resolución “[p]or la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021”.

A través de esta norma se reglamentaría “los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios”.

La factura del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 616-5 del Estatuto Tributario corresponde a un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual, una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios.

Implementación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios

La implementación del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios se llevará a cabo a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

Por lo tanto, las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios que se envíen podrán comprender el año gravable 2021, cuando entró en aplicación el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se estableció el mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sujetos receptores de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios

Los sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, receptores de la facturación señalada en el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, se determinarán progresivamente, para lo cual la Subdirección de Recaudo seleccionará la población de destinatarios de la facturación, teniendo en cuenta principalmente la disponibilidad y análisis de las fuentes de información, la capacidad técnica, administrativa y operativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y las estrategias que se definan para el control de la evasión y elusión fiscal.

Para el año gravable 2021, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas. A partir del año gravable 2022, se podrá extender progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios.

El proyecto en comento también aborda otros temas como:

  • Procedimiento en caso de estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios
  • Procedimiento en caso de no estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios
  • Revocatoria de oficio de las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios
  • Notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 18 de junio, al correo

Consulte aquí el documento: PR DIAN – HM

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