Así sería la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés ante la DIAN

Así sería la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés ante la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha publicado para comentarios un proyecto de resolución “[p]or medio de la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021”.

Obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021

Para efectos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se entienden por obligaciones que presten mora en el pago, entre otras, aquellas contenidas en declaraciones privadas incluidas las extemporáneas y de corrección, y/o en actos administrativos ejecutoriados, y/o sentencias judiciales de períodos cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021. Adicionalmente, se incluyen las sanciones actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario, las cuales hayan sido liquidadas en actos administrativos independientes ejecutoriados al treinta (30) de junio de 2021.

Además, se podrán incluir los saldos de obligaciones de facilidades de pago declaradas incumplidas y las contenidas en declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, así sean de períodos anteriores, por contener dichas declaraciones obligaciones claras, expresas y exigibles, conforme con lo establecido en el inciso quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los presupestos establecidos en el articulo 45 de la Ley 2155 de 2021.

Las sanciones a las que refiere el articulo 45 del la Ley 2155 de 2021 se encuentran límitadas por lo establecido en el articulo 639 del Estatuto Tributario.

Obligaciones que presten mora en el pago hasta el treinta (30) de junio de 2021 y se haya ocasionado o agravado como consecuencia del COVID-19

En los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, fuera de los requisitos asociados a que las obligaciones presten mora en el pago hasta el treinta (30) de junio de 2021 y se realice el pago o se suscriba la facilidad de pago a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se requiere que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

En este sentido, se entenderá cumplido este requisito en los casos en que el incumplimiento se haya generado una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, al igual que en los casos anteriores a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, siempre y cuando se hayan agravado el incumplimiento, tal y como lo señala el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

Según lo establece el proyecto de norma, “[e]l concepto de “agravado” para efecto de la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 deberá entenderse en su sentido natural y obvio, ya que el legislador no estableció una definición expresa”.

Procedimiento para aplicar los beneficios del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021

El derecho a reconocer los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 no requiere de presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por lo cual quienes pretendan acceder a los beneficios deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley.

Ahora bien, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá solicitar a quienes hayan accedido al beneficio señalado en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 la información necesaria que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. En esta medida, podrá solicitar los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 11 de octubre, a través del siguiente buzón: 

Consulte aquí el documento:

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn