Por medio de una sentencia de unificación, y al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional recordó que aunque el sistema de valoración probatoria es libre en materia laboral el funcionario judicial debe respetar las reglas de la razonabilidad al desarrollar este ejercicio.
Según la providencia, se puede incurrir en defecto fáctico en dimensión positiva en dos escenarios. El primero cuando el funcionario actúa sin respetar las reglas indicadas frente a aquellas pruebas que pueden ser valoradas de manera autónoma y amplia, esto es, cuando:
- La conclusión a la que allega es diametralmente opuesta a la que se desprende del contenido de los materiales probatorios, sin seguir las reglas de la lógica.
- Resuelve la controversia acudiendo a su propio capricho.
- No valora íntegramente el acervo.
- Funda su convencimiento en pruebas impertinentes, inconducentes o ilícitas.
En el segundo escenario, si el legislador establece que del elemento probatorio p debe seguirse al q incurre en un defecto fáctico si concluye algo distinto sin ofrecer una justificación para ello.
En cualquiera de esos dos eventos el juez desconoce el derecho al debido proceso de las partes y, en consecuencia, vía tutela, la decisión podrá dejarse sin efectos.
Pruebas de oficio
También precisó en materia laboral que decretar y practicar pruebas de manera oficiosa puede, en determinados casos, pasar de ser una facultad (según los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) a ser un imperativo para el juez.
Lo anterior especialmente cuando de no acudir a nuevos elementos probatorios la sentencia final sea contraria a los postulados de la justicia o a la naturaleza tutelar del derecho laboral.
Entonces, en este caso, la práctica oficiosa de pruebas tiene el propósito de ayudar a no emitir fallos inhibitorios, como ocurre cuando se argumenta que lo sostenido por una de las partes no ha sido probado y que, por tanto, se mantiene la incertidumbre sobre su verdad o falsedad.
- Corte Constitucional, Sentencia SU-129/21