Aunque no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen a su expedición, incumplimiento de requisitos podrá impedir que las facturas tengan carácter de título valor

Aunque no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen a su expedición, incumplimiento de requisitos podrá impedir que las facturas tengan carácter de título valor

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que en el caso de la factura cambiaria, el acreedor es el emisor y el obligado el aceptante, quien es el comprador o beneficiario del servicio. Estos elementos esenciales, se encuentran descritos en el artículo 774 del Código de Comercio el cual dispone que la factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del mismo Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento; en ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley; y,

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.

A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas (…)”. Con base en lo antelado, si el documento posee la firma propia o impropia del obligado, el beneficiario del bien, del servicio o adquirente de la mercancía, la factura como tal existe y, subsidiariamente, es un título ejecutivo, porque la relación causal o sustancial está verificada.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCC-EXP2021-N00357-01-STC290_Sentencia_20210127

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