Aunque virtualidad será preferente, a partir de mañana se retornará a presencialidad con alternancia en sedes judiciales del país

Aunque virtualidad será preferente, a partir de mañana se retornará a presencialidad con alternancia en sedes judiciales del país

La semana pasada el Consejo Superior de la Judicatura expidió un acuerdo mediante el cual adoptó diferentes medidas en materia de prestación del servicio de justicia en los diferentes despachos judiciales y dependencias administrativas del país. El documento es fundamental teniendo en cuenta que contribuye a zanjar el debate que se venía dando durante los últimos meses en torno a si la administración de justicia debía continuar prestando sus servicios de manera virtual o si debía regresar a la presencialidad.

Aunque el balance general demostraba que eran más los beneficios de mantener un servicio virtual, varias dudas surgían en torno a si la Rama Judicial estaba preparada para seguir prestando el servicio bajo dicha modalidad de forma permanente y por fuera de las circunstancias excepcionales de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia.

Pues bien, a través del Acuerdo PCSJA21-11840, el Consejo Superior decidió que los servidores judiciales de la Rama continúen trabajando de manera preferente en la modalidad virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

De igual manera la Judicatura anunció que a partir de mañana retornará la presencialidad con alternancia a las sedes judiciales,

teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, de comportamiento de los usuarios, y las medidas de ‘aislamiento selectivo, distanciamiento individual, responsable y reactivación económica segura.

En materia de aforos estas son las especificaciones dadas por el Consejo Superior:

  1. Despachos de magistrados de corporaciones nacionales, magistrados de tribunales y juzgados: aforo del 60 %.
  2. Secretarías de corporaciones, relatorías, secretarías de tribunales, centros de servicios, oficinas de apoyo, oficinas judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial: aforo del 50 %.
  3. Usuarios: aforo del 50 % de la capacidad total de la infraestructura en cada una de las sedes judiciales o dependencias administrativas en los diferentes distritos judiciales, circuitos judiciales y municipios del país

En los tres casos, el distanciamiento individual deberá ser mínimo de un metro.

Sin embargo, la corporación precisó que los consejos seccionales dentro de los distritos judiciales de su competencia pueden restringir el porcentaje de acceso a las sedes judiciales y administrativas. El acuerdo también especifica que las audiencias se continuarán haciendo preferentemente de forma virtual, pero habilitó la realización de audiencias presenciales teniendo en cuenta las circunstancias de cada proceso, en especial, en los juicios orales del sistema penal acusatorio, las cuales serán definidas por cada corporación, sala, magistrado o juez, garantizando los protocolos y aforos correspondientes.

De igual manera, se habilitó la realización de diligencias judiciales por fuera del despacho o sede judicial.

El acuerdo también incluye medidas en materia de ingreso y permanencia en las sedes judiciales, sobre las condiciones de bioseguridad de estas, las condiciones de trabajo virtual, los horarios de recepción y condiciones de trabajo en casa así como sobre el seguimiento y la vigencia de las medidas adoptadas.

Consulte el documento aquí:

GetFile (1)

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn