Autorización del autor o titular respecto de una forma de uso de una obra no se extiende a las demás

Autorización del autor o titular respecto de una forma de uso de una obra no se extiende a las demás

Las prerrogativas que consagra el régimen de derecho de autor contemplan un doble contenido: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros protegen la personalidad del autor en relación con su obra y se caracterizan por ser inalienables, irrenunciables, perpetuos e imprescriptibles.

Por su parte, los derechos patrimoniales son facultades de orden económico, temporales y transmisibles, que le permiten al autor o titulares disponer libremente del derecho, recordó la Superintendencia de Sociedades. Tanto los derechos morales como los patrimoniales son derechos humanos, pero los primeros ostentan, además, la categoría de fundamentales, tal como fueron reconocidos por la Corte Constitucional.

Dentro de los derechos patrimoniales están, entre otros:

(i) Derecho a la reproducción, que no consiste en otra cosa que en la edición, reprografía o inclusión en medio audiovisual o medio magnético.

(ii) Derecho a la comunicación pública, como puede ser la ejecución, radiodifusión y la transmisión de las obras al público por cable, satélite o cualquier otra forma.

(iii) Derecho a la transformación, que le permite al autor o titular autorizar modificaciones a su obra como traducciones, adaptaciones, arreglos u otros.

(iv) Derecho a la distribución, que se manifiesta en derechos como el alquiler, préstamo público o la importación, etc.

De acuerdo con la legislación supranacional aplicable, al igual que la nacional y la internacional recogida en los tratados ratificados por Colombia, las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas, de manera que la autorización del autor o titular respecto de una no se extiende a las demás, por cuanto su interpretación y aplicación es siempre restrictiva.

Consulte el documento aquí:

OFICIO_220-115479_DE_2021

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