Beneficios tributarios asociados con las donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial

Al ser consultada sobre el particular, la DIAN señaló que sobre este aspecto la interpretación oficial (descriptor 2.4. del Concepto 481 del 27 de abril de 2018) ha señalado que las donaciones que reciban las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, únicamente dará lugar para -el donante- contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario a un descuento tributario del 25% del valor donado en el año o periodo gravable, sin perjuicio de cumplir con los requisitos adicionales a que hacen mención los artículos 125-1 al 125-5 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del decreto 1625 del 2016.
Este criterio también resulta aplicable a lo dispuesto en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, tal como lo señala el descriptor 2.13. del mencionado concepto 481: (…) las donaciones realizadas por los donantes a las entidades que establece el artículo 126-2 del E.T., pueden aplicar la deducción del 125% de acuerdo al ET o el 25% descuento tributario del art 256 del ET.
Por otra parte, explicó la DIAN que el descriptor 2.5. del Concepto 481 señaló que por regla general, todos los contribuyentes declarantes pueden realizar donaciones, pero sólo excepcionalmente se otorgará un beneficio tributario al donante, si la donación es realizada a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T. con el lleno de los demás requisitos enunciados en los artículos 125-1 y siguientes del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016
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