La sociedad Procaps S.A. presentó demanda contra la ESE Antonio Nariño en Liquidación – Consorcio Liquidación E.S.E Antonio Nariño (integrado por la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – Fiduagraria S.A. y la Fiduciaria La Previsora S.A.), en ejercicio de la acción de nulidad para que se declare la nulidad de las Resoluciones 0069 de 2009 y 000406 de 2009 , expedidas por el apoderado general del Consorcio Liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación. Indicó en su solicitud: declarar nula el numeral Segundo de la Resolución 0069 del 26 de febrero de 2009 que al momento de determinar y calificar las acreencias de naturaleza quirografaria dentro de dicha liquidación expedida por el Agente Liquidador “Consorcio Liquidación Ese Antonio Nariño”, de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación” rechazó o desconoció por motivo de glosas 1.2.; 1.15; 1,18; 4,11; 4,17 las reclamaciones presentadas oportunamente por la empresa Procaps S.A., en la suma de $187.952.495.
Al respecto, la Sala indicó que la carga de la prueba en el proceso de liquidación de una entidad recae en la parte solicitante la cual debe presentar los documentos que resultaban necesarios para tener por acreditada dicha reclamación, entre ellos, el certificado de interventoría que permite determinar la entrega satisfactoria de los elementos médicos en términos cualitativos y cuantitativos.
Actuar de forma distinta como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sección sería desconocer que el contrato es ley para las partes. (…) En el evento de que el liquidador tenga dudas sobre la procedencia o la validez de la reclamación se encuentra facultado para rechazarla según los señalado en el parágrafo del artículo 26 del Decreto 2211 de 2004. En ese orden, la sociedad interesada debe acreditar ante el liquidador la existencia, titularidad, validez y vigencia de las acreencias que reclama. (…) En el asunto sub examine, el a quo desconoció la función ejercida por el interventor del contrato quien debía certificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, aspecto que escapa de la órbita del liquidador quien, (…) ajeno a la ejecución contractual, constata el lleno de los requisitos legales y contractuales, para efectos de reconocer o no el pago de una acreencia.
Para la Sala, el pago que la sociedad Procaps S.A. reclama le correspondía probar no solo la existencia y validez de los contratos y facturas, sino además, los requisitos que debía observar para exigir el pago, entre los cuales se encuentran los requisitos de cumplimiento, como lo es el certificado de interventoría. Por ello, los argumentos expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación estaban llamados a prosperar, por cuanto en el caso estudiado no era procedente acceder al pago de las acreencias tratadas en el proceso de liquidación de la ESE Antonio Nariño a favor de la parte demandante. Por lo tanto, la Sala revocó la sentencia proferida, en primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.
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