Categorizaciones de las instituciones pertenecientes al SGSSS como contribuyentes de renta sería inconstitucional

Categorizaciones de las instituciones pertenecientes al SGSSS como contribuyentes de renta sería inconstitucional

Ante la Corte Constitucional se demandó el artículo 19 del Estatuto Tributario, en sus incisos 1, 2 y el artículo 359, en su numeral 2.

Según la demanda, el artículo 48 de la Constitución señala expresamente que los recursos derivados de las instituciones pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) no pueden ser destinados ni utilizados para fines distintos que no sean los establecidos para el desarrollo y mantenimiento de la institución misma.

Las normas demandadas categorizan a las instituciones que integran el SGSSS, tales como las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y las entidades promotoras de salud (EPS), como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, gravando sus recursos con el pago del impuesto, con la opción de clasificar al régimen tributario especial.

Así, el pago del impuesto sobre la renta es un fin diferente al consagrado en la Constitución, al no estar relacionado con el desarrollo y sostenimiento de estas entidades.

se impone de manera injusta una carga adicional en cabeza de dichas entidades que, por su naturaleza, no deberán ser consideradas como contribuyentes de renta, en ninguna de sus modalidades, señala el texto de la demanda.

Fuente: Ámbito Jurídico

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