Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha deberá ser verificada por los administradores sociales, al elaborar estados financieros en cierre del ejercicio
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La SuperSociedades señaló que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 prescribió que constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.. Por tanto, para tales efectos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 2101 de 2016, “por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones”.
Ahora bien, la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se verificará por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio.
De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no es apropiada, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano.
Consulte el documento aquí:
SuperSociedades-Concepto-2021-N0033122_20210325